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Valsequillo Plural

Normas de convocatoria de la Asamblea General

Régimen de convocatoria, composición y funcionamiento de la Asamblea General.

Ejercicio 2023Publicado el 23/2/2023Descargar el PDF original

CAPITULO I · ASAMBLEA GENERAL

Artículo 1. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los afiliados.

Artículo 2. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los afiliados.

Artículo 3. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 4. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria la mayoría cualificada (60%) de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  • a) Disolución de la entidad.
  • b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 5. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  • a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • e) Aprobar la disolución de la Asociación.
  • f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • g) Disponer o enajenar los bienes.
  • h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva
  • i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO II · JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a. También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen. (Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los afiliados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas) Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años. (En caso de recibir retribuciones en función del cargo, se hará constar expresamente tal circunstancia en los Estatutos)

Artículo 7. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 8. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades del partido político, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades políticas y llevar la gestión económica y administrativa del partido político, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • d) Resolver sobre la admisión de nuevos afiliados.
  • e) Nombrar afiliados para alguna determinada actividad del partido político.
  • f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de afiliados.

Artículo 9. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente al partido político ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del partido político aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 10. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 11. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros del partido político legalmente establecidos y el fichero de afiliados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 12. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 13. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 14. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO III · AFILIADOS/AS

Artículo 15. Requisitos.

Podrán pertenecer al partido político aquellas personas que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 16. Baja.

Los afiliados causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 6 cuotas periódicas.

Artículo 17. Derechos.

Los afiliados fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • a) Tomar parte en cuantas actividades organice el partido político.
  • b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del partido.
  • e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del partido político.

Artículo 18. Deberes.

Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • b) Abonar las cuotas que se fijen.
  • c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPÍTULO IV · RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 19. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • a) Las cuotas de afiliados, periódicas o extraordinarias.
  • b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los afiliados o de terceras personas.
  • c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 20. Duración del ejercicio.

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

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