Código ético y de responsabilidades
Compromisos éticos y de conducta que asumen las personas afiliadas y quienes ostenten cargos en el partido.
Valsequillo Plural es una fuerza política de carácter local que surge en el municipio de Valsequillo de Gran Canaria con el ánimo de aportar aire fresco en la política de nuestro pueblo, en un momento en el que no existe un proyecto claro de futuro y donde los actuales gobernantes han perdido claramente el rumbo de la gestión. En Valsequillo Plural nos integramos personas muy diversas, pero con una característica común: implicación, experiencia y compromiso social en diferentes movimientos del municipio, deportes, sector primario, cultura, juventud, mayores, servicios sociales, etc... Hemos decidido poner el bienestar de la ciudadanía por encima de intereses personales.
Nuestra filosofía
Apostamos por el pluralismo político, entendemos que el trabajo conjunto de personas con ideas e intereses diferentes es una fortaleza. En ese sentido pretendemos aglutinar a valsequilleros y valsequilleras que quieran trabajar honradamente por el presente y futuro de nuestra población y el maravilloso entorno que nos rodea.
No entendemos la política como una profesión, pues debe ser ante todo un servicio donde deben prevalecer: el trabajo en equipo, el respeto a personas e ideas, el diálogo y la participación, entre otros valores.
Valsequillo Plural nace también con la voluntad de entendimiento con todas las fuerzas políticas del municipio, porque el presente y futuro de Valsequillo y sus gentes requiere de políticas de consenso y apuestas a largo plazo.
En resumen, Valsequillo Plural llega con ganas de aportar trabajo, ilusión e ideas por el desarrollo social, económico y medioambiental del municipio.
Por todo ello, Valsequillo Plural ASUME el compromiso firme de garantizar la CALIDAD DEMOCRÁTICA, enfrentándose a cualquier forma de corrupción pública derivada de la prevalencia de los intereses particulares sobre el interés general y ACUERDA este Código Ético para regular el comportamiento público de sus militantes y para que el desempeño de las funciones de sus cargos se desarrolle conforme a unos principios comunes.
Asimismo, ASUME la tarea de extender la “cultura democrática” del servicio público fundamentado en “las buenas prácticas” y en el ejercicio de las virtudes cívicas de honestidad, transparencia, respeto y responsabilidad y EXIGE a todos sus cargos institucionales y orgánicos la declaración de adhesión personal a este Código Ético, que se adjunta como anexo, comprometiéndose a cumplirlo y a facilitar su divulgación.
1. PRINCIPIOS GENERALES
El afiliado y la afiliada han de tener una voluntad irreductible de mantener una conducta íntegra como exigencia inherente a la pertenencia al partido.
Son especialmente reprobables las conductas que tienen por objeto la instrumentalización del partido para el beneficio personal. El ejercicio de un cargo público u orgánico es un servicio que responde a los intereses generales.
El presente Código Ético expresa una voluntad de obligar a todos los afiliados y afiliadas y, en especial, a sus dirigentes y cargos públicos, sean o no militantes del Partido, e informa el contenido de todos los reglamentos del Partido.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. El presente código será de aplicación:
- A los cargos públicos elegidos en las candidaturas de Valsequillo Plural.
- A los cargos públicos designados a propuesta de cargos electos de Valsequillo Plural.
- Al personal eventual contratado a propuesta de Valsequillo Plural.
- A los miembros de Valsequillo Plural o designados a propuesta de Valsequillo Plural en organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias, consorcios o corporaciones de carácter público, así como cualquier otra entidad que pudiera constituirse con participación pública.
- A todos los integrantes de las Comisiones Ejecutivas, Autonómicas, Regionales, Insulares, Comarcales, Provinciales y Municipales.
- A los y las militantes de Valsequillo Plural.
2.2. El respeto y la aceptación de las disposiciones del presente Código Ético son exigibles a todos los cargos institucionales y orgánicos de Valsequillo Plural. A tal fin, todos los cargos públicos y orgánicos de Valsequillo Plural recibirán una copia de este Código Ético y firmarán una declaración de adhesión personal al mismo, expresando su aceptación y vinculación a las disposiciones que en él se contienen.
2.3. El respeto y la aceptación de las disposiciones del presente Código Ético son exigibles a todos los cargos institucionales de Valsequillo Plural que, sin tener la condición de militantes de Valsequillo Plural, ostenten responsabilidades institucionales en representación del mismo. A tal fin, estos cargos públicos recibirán una copia de este Código Ético y firmarán, voluntariamente, una declaración de adhesión personal al mismo, expresando su aceptación y vinculación a las disposiciones que en él se contienen.
2.4. Los y las militantes de Valsequillo Plural, que no sean cargos públicos ni orgánicos, también deberán respetar los principios generales contenidos en este Código Ético y el resto de valores, pudiendo firmar también, con carácter voluntario, su declaración de adhesión.
3. PRINCIPIOS BÁSICOS Y PRINCIPIOS ÉTICOS
3.1. El comportamiento ético de los cargos políticos ha de estar centrado en la honradez como virtud personal y en el compromiso, en el desempeño de los cargos, de servicio a los intereses generales, que siempre deben prevalecer sobre los particulares, para lo que deben evitarse situaciones que puedan generar el conflicto entre ambos intereses.
3.2. Los cargos públicos y orgánicos de Valsequillo Plural se comprometen a ejercer su cargo de acuerdo a los principios de gobierno abierto: transparencia, participación y colaboración.
3.3. Todo cargo público u orgánico debe tener un firme compromiso de practicar su labor de forma inclusiva, con respeto a la diversidad social, cultural, lingüística, religiosa, de género, de orientación e identidad sexual y funcional, entre otras.
3.4. Los cargos públicos y orgánicos están obligados a desempeñar sus funciones con austeridad, honradez, ejemplaridad, eficacia y plena dedicación al servicio público y del partido. En cumplimiento de este principio:
Asistirán a cuantas reuniones sean convocados en los órganos y las instituciones en las que desempeñen sus funciones, salvo instrucción contraria expresa o causa justificada.
La acumulación de tres ausencias injustificadas a estas reuniones será sancionada por la Comisión Ejecutiva de Valsequillo Plural. A tal efecto, se realizarán las reformas reglamentarias oportunas en el ámbito sancionador.
3.5. Los cargos públicos en el ejercicio del gobierno promoverán la aprobación e implementación de Códigos Éticos en las Administraciones Públicas con el fin de garantizar la ejemplaridad, la austeridad y el cumplimiento de unos elevados principios éticos.
4. RETRIBUCIONES Y FINANZAS
4.1. Los cargos públicos tienen la obligación de contribuir a las finanzas del Partido de forma progresiva en función a sus ingresos, y en los porcentajes y cuantías que acuerden los órganos competentes del Partido.
4.2. Los cargos orgánicos que perciban retribuciones públicas se comprometen a no recibir complementos retributivos del partido. Igualmente, los cargos públicos y orgánicos se comprometen a no recibir complementos retributivos que no estén integrados en los baremos salariales aplicables al cargo que ejercen.
4.3. Los representantes de Valsequillo Plural en los organismos señalados en el artículo 2.1. deberán informar a la correspondiente Comisión Ejecutiva, previamente a su cobro, de las cuantías que vayan a percibir en concepto de dietas de asistencia a los órganos de las entidades en que actúen como representantes del Partido, y también de las dietas de transporte, alojamiento y manutención. Además, el primer mes de cada año natural acreditarán documentalmente, mediante certificado del pagador, a la Comisión Ejecutiva correspondiente las cuantías percibidas por asistencia, transporte, alojamiento y manutención. Los representantes en estos organismos renunciarán a cualquier otro privilegio u otro beneficio económico -en dinero, en especie o articulado a través de prestaciones-.
4.4. En el mes siguiente al último día establecido para realizar la declaración y durante todos los años del mandato, los cargos públicos entregarán los correspondientes Certificados resumen de la declaración de IRPF y, en su caso, Patrimonio emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes ante la Secretaría de Organización en primera instancia, quien dará traslado a la Comisión de Ética y Garantías. La Comisión de Ética y Garantías verificará, al terminar su mandato, el “Certificado Fiscal” presentado en el momento de ser elegidos y el presentado al finalizar su cargo.
4.5. Valsequillo Plural se obliga a la publicación de las cuentas anuales de resultados (ingresos y gastos), junto con el informe de la auditoría anual y la documentación tramitada ante el Tribunal de Cuentas.
5. ACTUACIÓN EN CASO DE IMPLICACIÓN EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
5.1. Todo candidato o cargo público de Valsequillo Plural, antes de acceder al ejercicio de cualquier responsabilidad, deberá firmar una declaración en la que afirme no haber incurrido en delito alguno ligado a corrupción, violencia de género, delitos de acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexuales, torturas o contra la integridad moral, así como la comisión de hechos constitutivos de delitos graves.
5.2. Cualquier cargo público u orgánico de Valsequillo Plural al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal dimitirá de su cargo en el mismo momento en el que se le dé traslado del auto de apertura de este y solicitará la baja voluntaria. En caso contrario, será suspendido cautelarmente de militancia y, en su caso, expulsado del partido.
5.3. Toda persona que ostente cargo o responsabilidad pública u orgánica vinculada a Valsequillo Plural, en el caso de que resulte imputado por una resolución judicial, dará cuenta de las concretas acusaciones o delitos que se le imputan ante la Comisión Ejecutiva, que trasladará esta información a la Comisión de Ética y Garantías y, en su caso, ante la Comisión de Garantías de Igualdad a fin de que, si es preciso, estos órganos puedan adoptar o recomendar la adopción al órgano competente de las medidas estatutarias oportunas en atención a los hechos y a su gravedad. Si la persona afectada no informara en los términos expuestos en este apartado, será cautelarmente suspendida de militancia a la espera del resultado del preceptivo expediente informativo o, en su caso, disciplinario.
5.4. A los militantes que se les abriera juicio oral por un delito relacionado con la violencia de género o la libertad e indemnidad sexuales (acoso, abuso o violación) o contra la integridad moral, o aquellos ligados a la corrupción serán suspendidos cautelarmente de militancia, y en caso de dictarse una sentencia condenatoria que adquiera firmeza serán sancionados con la expulsión del partido.
5.5. En caso de que un cargo público u orgánico resultara absuelto por sentencia firme de los delitos que se le imputaban en un procedimiento penal, el Partido se compromete a adoptar las medidas necesarias para restablecer el buen nombre y el honor de la persona absuelta.
6. USO RESPONSABLE DE LOS FONDOS RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES
6.1. Los cargos públicos y orgánicos actuarán siempre bajo los principios de eficiencia y austeridad, limitando los gastos del presupuesto público o del Partido generados en el ejercicio de sus funciones y evitando cualquier uso impropio de los bienes o medios puestos a su disposición.
6.2. Cuando deban desplazarse a cargo de un presupuesto institucional lo harán preferiblemente utilizando la tarifa que resulte más económica para el erario público o el Partido y solo se admitirán excepciones cuando esta tarifa no esté disponible o cuando el empleo de otros medios sea el único disponible para garantizar la asistencia a reuniones y la representación del Partido.
6.3. Todos los gastos de representación que superen los 600 euros semanales o los 1.500 euros mensuales deberán ser comunicados y aprobados previamente por la dirección del Partido. Si la persona implicada en el gasto ostentase cargos orgánicos relevantes (Secretarías General, de Organización o de Administración) en ese ámbito territorial, el gasto deberá aprobarse con abstención del interesado y remisión de la decisión al ámbito superior.
7. POLÍTICA DE OBSEQUIOS
7.1. Ningún cargo orgánico o público podrá aceptar regalos u obsequios, sean en efectivo o en especie, favores o servicios que procedan de una persona física o jurídica relacionada directa o indirectamente con su actividad política, orgánica o administrativa y cuyo valor supere los 60 euros.
7.2. No podrán acumular regalos procedentes de la misma persona, organismo o empresa, cuya suma de sus valores sea superior, igualmente, a los 100 euros durante el periodo de un año.
7.3. Cuando un regalo u obsequio exceda las cuantías señaladas, será rechazado y, en su caso, devuelto a la persona de procedencia en el plazo de cinco días. Cuando dicha devolución no sea posible, se procederá a su integración en el patrimonio de la administración o, si no resulta posible, se donará a una entidad sin ánimo de lucro.
7.4. Todo regalo que se reciba quedará plasmado en un registro dispuesto al efecto custodiado por la Gerencia del partido.
8. ACTUACIÓN POLÍTICA SOBRE INDULTOS
8.1. Los cargos públicos se comprometen a no proponer ni apoyar el indulto de cargos públicos condenados por delitos ligados a corrupción, violencia de género, delitos de acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexuales, torturas, así como la comisión de hechos constitutivos de delitos graves.
8.2. Además, los cargos públicos y orgánicos se comprometen a no solicitar su propio indulto si fueran condenados por los mencionados delitos.
9. CONDICIÓN DE EXPRESIDENTE
El ejercicio por los ex presidentes del gobierno de España o de una comunidad autónoma de una actividad profesional continuada y retribuida desligada de su condición de ex presidente conllevará la renuncia automática a los beneficios y percepciones salariales inherentes a su dicha condición.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Derogatoria
Queda derogada cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Código Ético.
ANEXO
CÓDIGO ÉTICO
Declaración de Adhesión al Código Ético de Valsequillo Plural
D./D.ª ……………………………………, con domicilio en ……………………………………… y DNI n.º …………………, declara su voluntad de adherirse al Código Ético de Valsequillo Plural aprobado por la Comisión de Ética y Garantías el ….. de octubre de ……y de cumplir íntegramente los valores, principios y obligaciones que en él se contienen.
Asimismo, manifiesta conocer completamente el citado Código Ético, pues ha recibido una copia íntegra.
En ……………………………, a ……… de ………………………… de ………
Firmado:
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